BLOG – Entendiendo las impresoras y registradoras fiscales

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Equipo Fiscal:

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A IMPLEMENTAR EL USO DE LAS IMPRESORAS FISCALES?

Están olbigados a implementar el uso de Impresoras Fiscales todos los contribuyentes, ya sean persona natural o jurídica, que en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales ó profesionales, y que por el volúmen o naturaleza de sus actividades, deben documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios mediante la expedición de Factura ó de documento equivalente.

 

¿QUÉ ES UN EQUIPO FISCAL?

Todo equipo autorizado por la Dirección General de Ingresos (DGI) que procesa, registra, emite y almacena electrónicamente comprobantes fiscales y documentos no fiscales generados como consecuencia de las ventas de bienes y prestación de servicios. Los equipos fiscales, sin limitarse incluyen:

 

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CAJA REGISTRADORA FISCAL:

Es un equipo electrónico autónomo que contiene memoria permanente, inamovible e inalterable que registra en forma permanente diversos datos de indentificación, el total de los impuestos y que cumple con los requerimientos exigidos al Equipo Fiscal.

 

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IMPRESORAS FISCALES:

Es una impresora compatible con computadoras personales, puntos de ventas u otros equipamientos similares que cumplen con los requerimientos exigidos al Equipo Fiscal. La impresora fiscal será capaz de reconocer y ejecutar solamente una serie de comando declarados, limitados a la impresión de los comprobantes fiscales y documentos no fiscales según los requerimientos establecidos en el presente Decreto y cualquier modificación posterior.

 

Las Impresoras Fiscales deben estar conectadas a una computadora, una balanza u otro dispositivo de entrada de datos.  El software administrativo que se utilice en las computadoras u otros equipos, para la emisión de comprobantes, deberán estar adaptados completamente a las especificaciones de funcionamiento de las Impresoras Fiscales.

 

Funcionamiento de las impresoras fiscales:

· Impresión de la Factura.

 

· La impresora fiscal avisa al software administrativo que la impresión fue exitosa y que grabo la información fiscal.  Mientras la impresora no avise que la grabación fiscal fue exitosa, el sistema no puede actualizar su base de datos.

 

· El software administrativo procede a actualizar la base de datos, descargando inventarios, etc., y espera la respuesta de la respuesta de la impresora.

 

· El software administrativo realiza la numeración de factura, puede tener una numeración correlativa de facturas y una serie en particular para el punto de venta, pero la impresora lleva su propia numeración con el nombre de “COMPROBANTE FISCAL”.  Dado que la información se almacena en la impresora, no hace falta el uso de Facturas, y para los libros de venta solo se necesitan los Cortes “Z” de cada día.

Objetivo del uso de las impresoras fiscales:

· El medio de facturación que se haya utilizado a la fecha, ya sea manual, sustitutos de facturas, facturas pre-impresas o facturas en formularios propios,

 

· La suma facturada mensualmente, el total de ingresos anuales o la periodicidad de la facturación,

 

· Si el contribuyente, segmento, producto o servicio esta exento del ITBMS,

 

· la forma de pago (contado o crédito).

 

CAJA REGISTRADORA FISCAL:

Es un equipo electrónico autónomo que contiene memoria permanente, inamovible e inalterable que registra en forma permanente diversos datos de indentificación, el total de los impuestos y que cumple con los requerimientos exigidos al Equipo Fiscal.

 

IMPRESORAS FISCALES:

Es una impresora compatible con computadoras personales, puntos de ventas u otros equipamientos similares que cumplen con los requerimientos exigidos al Equipo Fiscal. La impresora fiscal será capaz de reconocer y ejecutar solamente una serie de comando declarados, limitados a la impresión de los comprobantes fiscales y documentos no fiscales según los requerimientos establecidos en el presente Decreto y cualquier modificación posterior.

 

Las Impresoras Fiscales deben estar conectadas a una computadora, una balanza u otro dispositivo de entrada de datos.  El software administrativo que se utilice en las computadoras u otros equipos, para la emisión de comprobantes, deberán estar adaptados completamente a las especificaciones de funcionamiento de las Impresoras Fiscales

 

COMPROBANTE FISCAL:

Es la factura, nota de crédito, nota de débito o documento equivalente emitido por el equipo fiscal para ser entregado al comprador o prestatario, como constancia de la venta, prestación del servicio u otra operación generadora de ingresos y que reúne los requisitos que para tal efecto señalan las disposiciones fiscales vigentes y el presente Derecho.

 

DISPOSITIVO DE SEGURIDAD:

Material que permite ser troquelado y restringe el acceso a los componentes internos del Equipo Fiscal, y que al ser removido o violentado deja evidencia del hecho.

 

DOCUMENTO NO FISCAL:

Todo aquel documento emitido por un Equipo Fiscal diferente al Comprobante Fiscal.

 

ETIQUETA FISCAL:

Etiqueta que se adhiere al Equipo Fiscal, en la que el fabricante o su representante autorizado, señala sus datos de indetificación, la denominación comercial del modelo, el Número de Registro del Equipo Fiscal y la información que la Dirección General de ingresos determine. Esta etiqueta debe ser un material que permita observar fácilmente que fue desprendida, en caso que ello ocurra.

 

LOGOTIPO FISCAL:

Signo con las siglas DGI, según el diseño establecido por el Departamento de Facturación de la Dirección General de ingresos.

 

MEMORIA DE AUDITORÍA:

Dispositivo de almacenamiento temporal de los datos relativos a los totales de los actos o actividades del día, incluyendo el monto total del impuesto (ITBMS), realizadas por el equipo fiscal. Este dispositivo debe mantener la información almacenada durante un período mínimo de treinta (30) días, sin necesidad de alimentación eléctrica.

 

MEMORIA FISCAL:

Dispositivo no volátil, inamovible e inviolable para el almacenamiento consecutivo y permanente de datos. La tecnología de este dispositivo no permite su modificación, ni la alteración o eliminación de los registros almacenados. Este dispositivo debe mantener los datos almacenados sin la necesidad de alimentación eléctrica.

 

NÚMERO CONSECUTIVO DE COMPROBANTES FISCALES:

Es el control numérico utilizado para llevar un conteo de los comprobantes fiscales, el cual es almacenado en la memoria de auditoría y en la Memoria Fiscal del Equipo Fiscal.

 

NÚMERO DE REGISTRO DEL EQUIPO FISCAL:

Número único de identificación del Equipo Fiscal, conformado por caracteres asignados por laDirección General de Ingresos (DGI) al momento de la autorización y caracteres asignados por el fabricante o su representante al momento de su enajrnación.

 

NÚMERO DE SERIE DEL EQUIPO FISCAL:

Es una serie numérica o alfanumérica asignada por el fabricante que identifica al Equipo Fiscal.

 

PROGRAMA DE CONTROL:

Conjunto de comandos disponibles para realizar las operaciones de manejo integral del Equipo Fiscal.

 

PUERTO DE COMUNICACIÓN:

Dispositivo que permite la interacción con el programa de control, con el objetivo de extraer los datos almacenados en memorias del Equipo Fiscal.

 

REPORTE GLOBAL DIARIO O REPORTE “Z”:

Reporte en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día almacenados en la Memoria Fiscal del Equipo Fiscal.

 

SELLO FISCAL:

Impresión troquelada en el dispositivo de seguridad conformada por tres caracteres asignados por la Dirección General de Ingresos (DGI), más los números asignados por el fabricante.

 

PUNTO DE VENTA:

Es un dispositivo basado en tecnología de computadores personales utilizados para registrar las operaciones de ventas.

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Propiedades que debe tener el equipo fiscal:

EL EQUIPO FISCAL DEBE CONTENER:

 

· El Programa de Control que debe venir incorporado de fábrica. El mismo no permitirá almacenar valores negativos, ni la disminución o modificación de los acumuladores de totalesde ventas o prestaciones de servicios e impuestos, almacenados en las memorias del Equipo Fiscal u otro registro que el Equipo Fiscal necesite para realizar sus operaciones.

 

· Una Memoria Fiscal, que deberá estar fijada al armazón del Equipo Fiscal y contar con un elemento de seguridad que impida borrar y alterar los datos almacenados en dicha memoria. La inclusión de registros en la Memoria Fiscal debe ser de manera secuencial, sin posibilidad de eliminación o modificacióm.

 

· Una Memoria de Trabajo, que permita generar el Reporte Global Diario o Reporte “Z”.

 

· Una Memoria de Auditoría.

 

· Una Unidad Impresora de los comprobantes fiscales y documentos no fiscales. Las copias de los mismos deberán constar en la Memoria de Auditoría.

 

· Un Dispositivo para introducir las operaciones de ventas.

 

· Contadores Independientes por cada tipo de comprobante fiscal o documento que el Equipo Fiscal sea capaz de emitir.

 

· Un puerto de comunicación que cumpla con las especificaciones requeridas para emitir a la Dirección General de Iingresos extraer en forma encriptada la información almacenada.

 

· Interfase Serial que facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal con las características que de tiempo en tiempo determine la Dirección General de Ingresos en ejercicio de las facultades conferidas a esta mediante el Decreto de Gabinete 109 de 1970.

 

¿Cuantas Facturas ó Comprobantes Fiscales emiten

las impresoras Fiscales?

El Equipo Fiscal emitirá la Factura ó Comprobante Fiscal en un solo original a ser entregado al comprador y sus caracteres impresos serán claramente visibles y legibles.

 

¿Qué información debe contener la Factura que

emiten las Impresoras Fiscales?

Las Facturas ó comprobantes Fiscales que emiten las Impresoras Fiscalers deben tener impresa la siguiente información:

 

· Contener la denominación FACTURA o la denominación que corresponda según el tipo de comprobante fiscal.

 

· Numeración consecutiva y única.

 

· Número de registro del Equipo Fiscal.

 

· Nombre y Apellido o razón social, domicilio y número de Registro Único de contribuyentes (RUC) del emisor.

 

· Fecha de emisión constituida en forma que claramente aluda al día, mes y año de su emisión.

 

· Descripción de la venta con indicación de cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas presentaciones que por sus características esta no pueda expresarse.

 

· Desglose de I.T.B.M.S, I.S.C y cualquier otro impuesto de retención que afecte la transacción.

 

· Especificación del monto total de la base imponible del Impuesto sobre la transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), I.S.C., cualquier otro impuesto de retención que afecte la transacción de forma que identifique la alicuota, indicando el procentaje aplicable, así como la especificación del monto total externo o exonerado.

 

· Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

 

· En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.

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