BLOG – Impuesto Sobre la Renta para Personas Naturales y Personas Jurídicas Panamá (ISLR)

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Impuesto sobre la renta para Personas Jurídicas (Empresas)

El único ingreso gravable es aquel derivado dentro del territorio de Panamá. La venta de productos o servicios a las personas, entidades o compañías en Panamá se consideran como “fuente de ingreso de Panamá” y son gravables. La venta de productos o servicios a personas, entidades o compañías ubicadas fuera del territorio panameño no son gravables. El ingreso que provenga de la renta (arrendamiento) o venta de bienes raíces en Panamá es gravable. Las comisiones e intereses devengados de préstamos que financien negocios en Panamá son gravables. Los centros de llamadas tienen una ley especial que exime  a sus ingresos del impuesto sobre la renta. Los comercios que facturen productos que nunca ingresan a Panamá no son gravables. Las compañías en Panamá que faciliten las actividades comerciales llevadas a cabo fuera de Panamá no son gravables.

Exento del impuesto sobre los intereses: los intereses de los ahorros y cuentas bancarias a plazo fijo de bancos idóneos y con licencia en Panamá están exentos del impuesto. El interés de los títulos de deuda registrados con la Comisión Nacional de Valores y que coticen en la bolsa de valores están exentos. Las instituciones financieras no residentes y prestamistas que reciban intereses y comisiones pagadas por bancos panameños o por la construcción de proyectos habitacionales están exentos de impuestos.

Impuesto Sobre la Renta: el ingreso gravable o sujeto a impuesto se obtiene restando el ingreso de fuente extranjera y el ingreso exento del ingreso bruto.

Deducciones: los gastos de la empresa, utilizados para generar ingreso gravable o para preservar el negocio son considerados como deducibles en las declaraciones de renta y deben ser documentados y sólo serán permitidos en el mismo año fiscal en que ocurrieron.

Tasas del Impuesto Sobre la Renta: a partir del 2010,  las tasas de impuesto para las personas jurídicas se redujeron del 30% al 27.5% y será reducida aun mas en el 2011 a un 25%. Las compañías involucradas en las telecomunicaciones, banca, generación de energía, cementeras, casino y juegos de azar y las aseguradoras y reaseguradoras  continuarán pagando la tasa del 30% hasta el 2012 cuando la tasa se reduzca a un 27.5% y en el 2014 a un 25%. Si el gobierno posee el 40% o más del capital de la compañía  seguirá pagando la tasa del 30%. Las compañías dedicadas a la agricultura y a la pequeña empresa tienen una tasa especial más baja de impuesto sobre la renta.

Cálculo: el cálculo tradicional del impuesto sobre la renta es simplemente multiplicar el ingreso neto gravable por la tasa de impuesto. Las empresas con un ingreso gravable superior a $1.5 millones usan un cálculo diferente. Su tasa es la más alta entre el cálculo tradicional y la multiplicación del ingreso gravable por 4.67%.

Pagos mensuales: a partir del 2011, todas las empresas y entidades deben pagar su impuesto sobre la renta estimado antes del 15 de cada mes igual a 1% del total del ingreso gravable acumulado del mes anterior. A esto se le llama “Impuesto sobre la renta mensual por adelantado” o MITA. Las empresas involucradas en la venta de gasolina, productos derivados del petróleo, farmacéuticos, alimentos y productos médicos pagan un MITA diferente. A final del año fiscal, la empresa determina el total del impuesto sobre la renta y deduce el total del MITA pagado. Si el total de MITA pagado es mayor al impuesto adeudado o que debe pagar, la empresa puede obtener un crédito fiscal para ser utilizado en futuros MITAs.

Pérdidas: las pérdidas pueden ser prorrogadas hasta por 5 años siempre que la pérdida no exceda el 20% de la pérdida total en un año. Ciertas industrias reguladas como la minería tienen planes especiales de perdida.

Declaraciones Anuales: las declaraciones del impuesto sobre la renta deben ser presentadas por la empresa 3 meses después de que el año fiscal termine. Aunque para la mayoría de las empresas el año fiscal va con el año calendario regular, las empresas pueden solicitar la aprobación de un año fiscal diferente.

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Impuesto Sobre la Renta para Personas Naturales

Las personas naturales que ganen menos de $11,000 por año no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre $11,000 y $50,000 pagan una tasa de impuesto del 15% mientras que aquellos que ganen  $50,000 o más pagan una tasa del 25%.

Las deducciones para las parejas casadas son de $800.00 con su declaración conjunta de impuestos. Los intereses hipotecarios pagados en la casa principal pueden ser deducidos hasta $15,000 anualmente. Los pagos de intereses de los préstamos estudiantiles por el contribuyente o la educación de dependientes en Panamá son completamente deducibles. Las primas de seguros de salud son deducibles. Las contribuciones a planes de pensiones privadas hasta el 10% de ingreso bruto anual de una persona natural a un máximo de $15,000 anual son deducibles.

Residentes extranjeros: los extranjeros que residan en Panamá por más de 183 días al año y ganen algún ingreso en Panamá serán gravados con la misma tasa y en la misma proporción que los nacionales.

Declaraciones Anuales: las personas naturales deben declarar su impuesto sobre la renta anual antes del 15 de marzo. Las personas naturales cuya única fuente de ingreso sea un simple salario están exentas de hacer la declaración de impuestos sobre la renta, ya que el empleador retiene parte de cada pago para los impuestos.

Impuesto del Seguro Social

Los empleadores y empleados pagan impuestos de seguro social cuando se le paga al empleado. Actualmente, los empleadores pagan $11.75% y los empleados pagan 8% y este porcentaje se incrementará en el 2013 cuando el empleador pagará 12.25% y el empleado pagará 9.75%. A los empleadores están obligados a retener un porcentaje del pago de cada empleador para el impuesto sobre la renta e impuesto de seguro social. El no retener y hacer los pagos a la Caja de Seguro Social dará lugar a recargos, multas e incluso acciones penales. También hay una prima de riesgo profesional que se paga a la Caja de Seguro Social correspondiente al riesgo percibido que involucre el trabajo, el cual se retiene del sueldo del empleador.

Impuesto educativo: un 1.25% adicional del salario de un empleado se retiene como un impuesto “educativo” mientras que el empleador paga 1.5%.

No Residentes: los empleadores están obligados a retener impuestos sobre la renta de no-residentes que obtengan ingresos de alguna fuente en Panamá. La tasa del impuesto sobre la renta para personas naturales se usa sin deducciones. Sin embargo, si el no-residente gana ingresos fuera del territorio de Panamá, pero el empleador panameño desea deducir estos salarios de su impuesto sobre la renta, el no-residente solo tendrá la mitad de la cantidad total pagada sujeta a la retención de impuesto. El empleador está obligado a pagar a las autoridades fiscales los importes retenidos dentro de 10 días después del pago.

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Impuesto Sobre las Ganancias de Capital (Plusvalías)

La tasa del impuesto sobre las ganancias de capital varía según el tipo de propiedad que se transfiera. Sólo las propiedades localizadas en Panamá están sujetas al impuesto sobre la ganancia de capital. La tasa estándar es del 10% de la ganancia de la venta.

La transferencia de acciones de una entidad panameña que obtiene ingresos de una fuente de Panamá requiere que el comprador retenga 5% del precio de la compra para los oficiales fiscales dentro de un plazo de 10 días. A esto se le considera como un adelanto o anticipo del impuesto sobre la ganancia de capital del vendedor. El vendedor puede declarar el 5% como el impuesto total sobre la ganancia o si la cantidad excede la tasa normal del 10% de la ganancia real, el vendedor puede reclamar un crédito fiscal por la cantidad excedida cuando haga la declaración de impuesto anual. Una entidad panameña cuyo ingreso único sea obtenido de fuentes no-panameñas (fuera de panamá) está exenta del impuesto sobre la ganancia de capital.

La transferencia de acciones de una entidad panameña que estén registradas con La Comisión Nacional de Valores a través de una bolsa de valores autorizada está exenta de pagar el impuesto sobre la ganancia de capital incluso si la entidad obtiene ingresos de fuentes panameñas. Por lo tanto, al vender acciones a través de una bolsa de valores está exenta del impuesto sobre la ganancia de capital. La fusión y la reorganización de las entidades panameñas registradas con la Comisión de Valores de Panamá e inscritas en la bolsa de valores envueltos en la transferencia de acciones también están exentas del impuesto sobre las ganancias de capital si cumplen con ciertos requisitos específicos. Las ofertas públicas de adquisición según lo definido por la normativa de valores no están exentas y el comprador debe retener 5% del precio total de compra como el impuesto sobre las ganancias de capital.

Impuesto sobre Bienes Raíces

la transferencia de bienes raíces en Panamá con la participación de personas que estén en el negocio de ventas y/o compras de bienes raíces están sujetas al impuesto sobre la ganancia de capital. Tales personas se consideran distribuidores de bienes raíces cuando vendan 10 o más propiedades en un año. Su tasa de impuesto sobre la ganancia de capital es de 10% de la ganancia de la venta. Antes de la inscripción de la escritura (título), el vendedor está obligado a pagar a los oficiales fiscales 3% de la cantidad mayor entre el precio de venta y el valor registrado de la propiedad como un anticipo en el impuesto sobre las plusvalías. Al igual que la venta de acciones, el vendedor puede reclamar este pago como un excedente del impuesto sobre la ganancia de capital real y recibir un crédito fiscal en la diferencia. Este crédito fiscal puede ser utilizado para pagar otros impuestos, puede ser convertido en efectivo por los funcionarios fiscales o transferido a terceras personas. A partir del 1 de julio del 2010, la tasa del impuesto sobre la ganancia de capital o plusvalías se reducirá a 3.75% de la cantidad mayor del precio de venta o del valor registrado de la propiedad. Aprenda mas sobre Impuestos Sobre la Propiedad en Panamá.

Impuesto sobre los Dividendos

Hay un 10% de impuesto sobre los dividendos realizados por entidades que tienen un permiso de operación comercial y tienen ingresos de fuentes panameñas. El impuesto sobre los dividendos es sólo del 5% si las ganancias provienen de fuentes extranjeras, está relacionado a la exportación u otras leyes específicas que eximan de pagar el impuesto. Las empresas localizadas en las zonas de libre comercio pagan un 5% por todos ingresos. La entidad que hace el dividendo retiene el impuesto y paga a las autoridades fiscales. No hay impuesto sobre la renta en esos dividendos recibidos. Los dividendos pagados a los titulares de acciones al portador deben pagar un impuesto del 20% sobre los dividendos.

Impuestos sobre las Ganancias Retenidas: si no se pagan los dividendos o los dividendos pagados son menos del 40% de las fuentes de ingresos panameñas actuales después de los ingresos fiscales; hay un impuesto del 10% por la diferencia entre el 40% y lo que se pagó. Si no se pagan los dividendos o los dividendos pagados son menos del 20% de los ingresos de fuente extranjera o ingresos específicos exentos, hay un 10% de impuesto por la diferencia entre el 20% y lo que se pagó. A este impuesto se le conoce como el “impuesto complementario” se acredita hacia futuros dividendos y puede ser visto como un adelanto/anticipo del impuesto sobre los dividendos en relación al 40% o 20% de las ganancias actuales. Las subsidiarias registradas de empresas extranjeras pagan este impuesto en sus ingresos totales actuales sin tener en cuenta si se hizo alguna distribución.

Impuesto sobre el Permiso Comercial

Todas las personas y entidades comprometidas en actividades comerciales dentro de la Republica de Panamá deben obtener un permiso de operación comercial (Aviso de Operación), el cual es emitido por el Ministerio de Comercios e Industrias. El impuesto anual por el permiso iguala 2% del valor neto de la compañía con un pago máximo de $60,000. Las empresas establecidas en las zonas económicas especiales o de desarrollo dentro de las zonas libres de comercio pagan una tasa de 1% con un pago máximo de $50,000.

IVA

El Impuesto sobre el Valor Agregado se le conoce como el “ITBMS” o impuesto sobre la venta en otros países. Este impuesto aplica a las mercancías importadas, productos vendidos o servicios prestados en Panamá. El importador, vendedor o proveedor de servicios paga este impuesto por lo cual la mayoría simplemente agrega este impuesto para que sea pagado por el consumidor. A partir del 1 de julio de 2010 el ITBMS incremento del 5% al 7%. Unas tasas más altas existen por la venta de bebidas alcohólicas (10%), productos del tabaco (15%) y servicios específicos como servicios habitacionales de alojamiento (10%). Las exenciones de pagar este impuesto incluyen las transacciones de las zonas libres comerciales, generación eléctrica y servicios de distribución, cargo y transporte de pasajeros por mar, aire o tierra. La mayoría de los comercios pagan el impuesto mensualmente.

Importación de Productos

Los productos importados a Panamá que no están exentos por ley o por los acuerdos comerciales internacionales están sujetos a aranceles de importación y el impuesto de ITBMS. Los aranceles de importación se diferencian por productos y se establecen en un sistema de línea arancelaria.

Impuestos sobre Bienes Inmuebles

El impuesto a la propiedad se aplica al valor de la tierra y todas las mejoras registradas. La tasa estándar del impuesto a la propiedad comienza en un valor de $30.000 hasta $50.000 con una tasa de 1,75%, entre $50.000 y $75.000 la tasa es de 1,95% y todo aquello valorado por más de $75.000 dólares a una tasa del 2,1%.

Hay otra tasa “alternativa progresiva” que se aplica a propiedades existentes en  buena condición, donde el contribuyente presenta una declaración jurada por un nuevo valor basada en una valuación por una compañía certificada.  Las propiedades con permisos de ocupación expedidos antes del 1 de julio 2012 se gravarán a este ritmo, siempre que las mejoras fueran presentadas en el Registro Público antes del 1 de julio de 2011. Una nueva obra con permisos de construcción expedidos después del 1 de julio de 2010 con las mejoras registradas en un plazo de un año después de la emisión del permiso de ocupación. Además, el valor de la tierra debe ser actualizado si han pasado más de 5 años desde el momento en que las mejoras se registraron. Esta tasa es del 0% hasta $30.000 por la tierra y el valor de la mejora y 0,75% entre $30.000 hasta $100.000 y desde $100.000 en adelante la tasa es del 1%. Los terrenos donde los edificios de condominios estén incorporados como “propiedades horizontales”, con un valor proporcional de la tierra del propietario del condominio no exceda de $30.000 serán a una tasa del 0%. De lo contrario, el terreno será gravado a una tasa del 1%.

El impuesto sobre la transferencia de bienes raíces tiene un 2% de la mayor parte del valor total de la venta o del valor registrado más el valor de las mejoras más el 5% por cada año desde la obtención de la propiedad y de la venta.

Impuesto Municipales

Los municipios pueden cobrar impuestos por su propia cuenta, pero los mismos no son considerables.

Otros Impuestos

Impuestos sobre los timbres se pueden aplicar en función del valor de determinados documentos, como los contratos. Los bancos de Panamá y algunas instituciones financieras pagan un impuesto anual basado en el tipo de institución o de los activos totales. Hay un impuesto del 5% aplicado a la emisión de pólizas de seguros específicas.

Las industrias reguladas, como la televisión gratuita y pagada, las telecomunicaciones, la generación de energía, bancos, compañías de seguros y reaseguradoras, y las compañías de seguridad pagan una cuota anual reguladora llamada “Tasas”, en un límite permitido por la ley.

Incentivos Fiscales

Ciertas industrias reciben incentivos fiscales para estimular a los inversores extranjeros, como la agricultura, el turismo, la minería, la exportación de mercancías no tradicionales, generación de energía, construcción y operación de concesiones gubernamentales, procesamiento y almacenamiento de productos derivados del petróleo, el sector marítimo, la industria manufacturera, y la reforestación.

Cualquier persona que invierta $2 millones o más en las actividades específicas, y cumple ciertos requisitos pueden solicitar al Ministerio de Comercio e Industrias tener la inversión incluida en el Registro de Inversiones. La inclusión permitirá que el inversionista tenga 10 años de derechos de aduana, impuestos y estabilidad laboral.

Evitar la Doble Tributación

Panamá continúa negociando y firmando tratados fiscales con otros países para evitar que sus ciudadanos que invierten en Panamá hagan frente a los impuestos sobre la renta de ambos países sobre sus ingresos de fuente panameñas. Básicamente, un tratado de doble tributación permite completo crédito al impuesto sobre la renta del inversor pagado a Panamá hacia cualquier impuesto sobre la renta adeudado en su país de origen basado en el ingreso de una fuente panameña.

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